REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: SANTOS MANUEL MORA MORENO y MARYURI DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.608.852 y V-14.492.986 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARISOL COLMENARES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.029.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.676-10

SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA
En fecha 15 de noviembre de 2010, los ciudadanos SANTOS MANUEL MORA MORENO y MARYURI DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.608.852 y V-14.492.986 respectivamente, asistidos por la abogada MARISOL COLMENARES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.029, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de mayo del 2005; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 124, del año 2.005. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre Sector Aragua Costa Y Canto, Calle Principal, N° C-8, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el día veintiocho (28) de septiembre del dos mil cinco (2005), decidieron de mutuo acuerdo la separación de hecho, asimismo manifiestan que de su unión no procrearon hijos y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 13 de enero de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero (13º) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, hizo la siguiente observación: “1.-Que las partes en el escrito de solicitud, no indican la exactitud del último domicilio conyugal, por lo que solicita al ciudadano Juez, instar a las partes interesadas a manifestar con exactitud el último domicilio conyugal, y una vez subsanada dicha omisión, proceda el ciudadano juez a dictar la respectiva sentencia”.
En fecha 24 de enero de 2011, comparece el ciudadano SANTOS MANUEL MORA MORENO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.608.852, asistido por la abogada MARISOL COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.029, y mediante diligencia subsanan la observación realizada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Aragua.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 04 de mayo del 2005, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SANTOS MANUEL MORA MORENO y MARYURI DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SANTOS MANUEL MORA MORENO y MARYURI DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.608.852 y V-14.492.986 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 04 de mayo del año 2005, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 124, Año 2005 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y quince (3:15pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.676-10
NC/MA/af.