JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 31 de enero de 2011, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano LEONARDO RAFAEL MONTESANO VILLALBA, identificado con la cedula de identidad numero V-8.677.026, asistido por el abogado NELSON TIRADO ROMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.364, contra la ciudadana GLADYS JAIMES, identificada con la cedula de identidad número V-3.071.746, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto en fecha 16 de abril de 2010, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que consta en autos su citación, a dar contestación a la demanda, seguidamente, el Alguacil en fecha 24 de mayo de 2010, consigna recibo de citación firmado por la parte demandada.
En fecha 26 de mayo de 2010, la ciudadana GLADYS JAIMES, antes identificada, asistida por la abogada NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.764, mediante escrito presenta su contestación.
En Fecha 07 de junio de 2010, la parte actora presenta su escrito de pruebas.
Igualmente, en fecha 10 de junio de 2010, la parte demandada presenta su escrito de pruebas.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011, el ciudadano LEONARDO RAFAEL MONTESANO VILLALBA, identificado, identificado con la cédula de identidad numero V-8.677.026, parte demandante, asistido por el Abogado NELSON TIRADO ROMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.364 y la ciudadana GLADYS JAIMES, identificada con la cédula de Identidad N° V-3.071.746, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.764, celebran transacción en los siguiente términos:
“Visto que hemos llegado a un acuerdo extrajudicial del presente asunto, procediendo la parte accionada a hacer entrega del inmueble arrendado en las mismas condiciones en las que fuera entregado, y en perfecto estado de solvencia en lo que respecta a los Servicios Públicos y otras obligaciones derivadas del Contrato de Arrendamiento que suscribieron, procede la parte accionante a recibir dicho inmueble manifestando su conformidad en este acto, declarando que nada queda a deberle la accionada por concepto de cánones de arrendamiento ni por ningún otro concepto, por lo que proceden a convenir en el presente convenimiento y solicitan a este Tribunal se sirva proceder al cierre y archivo del presente expediente una vez hay impartido la homologación respectiva del presente acuerdo”.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la práctica de la medida de secuestro efectuada por el Tribunal Ejecutor de Medidas.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y ASÍ SE DECLARA.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano LEONARDO RAFAEL MONTESANO VILLALBA contra la ciudadana GLADYS JAIMES, en su calidad de Arrendatario. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las (2:15 PM) horas de la Tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ALVAREZ
Exp. N° 12.231-10
MEA/IMP.-
|