JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCÍSCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.830, 63.789 y 62.365, contra el ciudadano HOUSSAN ABI-RAFEH HAMDAN, identificado con la cédula de identidad N° V-11.874.608, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 08 de noviembre de 2010, mediante la cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 31 de enero de 2011, la coapoderada judicial de la parte actora, abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, antes identificada, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
UNICO
En la diligencia suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, la misma expone:
“Por precisas instrucciones de mi mandante procedo a desistir del procedimiento en la demanda interpuesta contra el demandado. Pido se homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente. Acompaño la autorización de mi mandante para desistir de este juicio”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la abogada LILIANOTH CHONG, antes identificada, quien actúa en representación de la parte demandante, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto al folio desde el dieciocho (18) hasta el veinticuatro (24) ambos folios inclusive con sus vueltos de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas, aunado a lo anterior consta cursante al folio cuarenta y uno (41) autorización expresa emitida por la parte demandante para realizar el desistimiento que nos ocupa.
Adicionalmente, el demandado, ciudadano HOUSSAN ABI-RAFEH HAMDAN, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.874.608; no ha sido citado a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra el ciudadano HOUSSAN ABI-RAFEH HAMDAN. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo la una y treinta (1:30pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12634-10
NC/MA/JQ.-
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