REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
200° y 151°
Por presentada la anterior solicitud por los ciudadanos RAUL ANTONIO MIRELES PUERTA Y IRCIA ESPERANZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad números N° V-17.569.396 y V-19.250.313; asistidos por la abogada en ejercicio MORIEMP EMPERATRIZ RAMIREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.775. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos FRANZ KARL WEIDMANN BENITEZ Y LUZ BENNY SÁNCHEZ DEL CAMPO, antes identificados, cuyo matrimonio se celebró por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en fecha dieciocho (18) de Junio del 2.010, bajo el acta Nº 166, Tomo “A”, Año 2.010.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las dos (2:00pm) horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ

EXP N° 12.739-11.- MEA