REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 9463-10
SOLICITANTES: VILLEGAS DARIO ENRIQUE y TOVAR ALONZO ELIZABET, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.743.420 y 3.548.535 respectivamente, asistidos por la Abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.181.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Veinticinco ( 25 ) de Octubre de Dos Mil Diez ( 2.010 ) y admitida en fecha 05-11-2010, por los ciudadanos VILLEGAS DARIO ENRIQUE y TOVAR ALONZO ELIZABET, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.743.420 y 3.548.535 respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Este Juzgado pasa a decir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -
En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Dieciséis ( 16 ) de Noviembre de Dos Mil Diez ( 2010 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 06 ).
Notificada en fecha 25 de Noviembre del 2010, como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, según consta a los folios 07 y 08, y, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y no ha comparecido, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual preve:
“…omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima siguiente a la comparecencia de los interesados…”.
- II -
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