REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP. Nº 9242-10
Demandante: FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA y GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.666.072 y V-12.336.662 respectivamente, Presidente y Gerente General de la Sociedad de Comercio GRUPO INLAURICA UNO C.A, asistidos en este acto por las Abogadas ALMELINA MARIA RODRIGUEZ DA SILVA y AUDREY AGUIRRE,, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 99.644 y 99.567 respectivamente.
Demandado: Sociedad Compañía Anónima SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION FRANFERVIC C.A, en la persona de JOSE RAFAEL BERECIARTU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.173.545.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Con vista al escrito que riela a los folios del 73 al 88, ambos inclusive, presentado por la ciudadana FRANCISCA GUTIERREZ DE BERECIARTU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.173.545, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN FRANFERVIC C.A, asistida en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL BERECIERTE HERNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.589, en su carácter de autos, constante de Cuatro (04) folios útiles y sus anexos constante de Doce (12) folios útiles, mediante la cual promovió la cuestión previa contemplada en el Nº 01 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada y agréguese a los autos respectivos.
DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ O LA INCOMPETENCIA DE ESTE.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa: observa con respecto a la señalada Cuestión Previa establecida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta en su respectiva oportunidad procesal, por la parte demandada, alegando que existe una causa por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, signado con el Nº 47138-08, que aún no ha sido decida por cumplimiento de Contrato, es decir existen dos causas en las cuales son las mismas partes, se ventilan los mismos hechos, el derecho y el mismo petitorio, razón por la cual solicito la acumulación de los mismo. Consignando copia simple del cartel de citación.
De lo expuesto por la parte demandada en su escrito libelar, pero no consta en autos copia certificada de algún expediente que sea conocido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, no se evidencia la existencia de actas procesales que indique a quién aquí juzga, que existe en trámite algún expediente, limitándose sólo a afirmar sus dichos sin que conste en autos prueba alguna que demuestre la existencia del citado juicio, pues debió consignar algún elemento probatorio que permitiera llevar al convencimiento de quien suscribe sobre la existencia de dicho proceso presuntamente en curso que deba ser tramitado y decidido con antelación a la presente causa, tomando en cuenta el principio general establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que determina que las partes tiene la caga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, razones suficientes para declarar sin lugar de la cuestión previa opuesta. Así se declara.
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