REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: LUCÍA TERESA GARCÍA NADER DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-1.259.352, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CLINICA LAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Diciembre del año 2003, bajo el número 60, tomo 54-A, representada por su PRESIDENTE ciudadana LUCÍA BOJANA IGLESIAS; su VICEPRESIDENTE ciudadana LISDAN CAROLINA PACHECO; y por su DIRECTOR GERENTE ciudadana LAURA INMACULADA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.214.827; V- 5.790.150; y V-9.437.194 respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ HURTADO Y ÁNGEL ALBERTO MÉNDEZ ALVARADO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 16.067 y 114.185 respectivamente, y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GISELA COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.698 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 10.997.

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 16 de Diciembre de 2010 folios (17 y 18), a los fines de dar por terminado el presente proceso. Al respecto este Despacho hace las siguientes consideraciones:
La Transacción de acuerdo con el Artículo 1.713 del Código Civil, que reza: “La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Al respecto la doctrina nacional ha expresado que en esta definición se destaca:
a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.). Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art. 1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1.987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).
En el presente caso, es claro que las partes se hicieron recíprocas concesiones, lo que corresponde a una transacción judicial. Por lo demás encuentra éste Tribunal que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual la homologación a la transacción celebrada en los términos antes señalados es procedente, conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.