REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA GLOBAL PLATINIUM, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 19-10-2.006, bajo el Nº 2, Tomo 80-A, representada por su Vicepresidente JOSE DE JESUS BRICEÑO YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.691.576.
PARTE DEMANDADA: EDWARDS ALBERTO PIRELA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.061.436, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.219.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9.990-09.
Se inició el presente juicio, por libelo de demanda presentado por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 17 de Junio del 2.009, se admitió la presente causa.
En fecha 29 de Noviembre del 2.010, compareció la parte actora, debidamente asistido de abogado y desistió del presente procedimiento.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.