REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE DEMANDANTE: PASCUALE MONACO COLASANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.789
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL LOOK COSMETIC, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 3, Tomo 52-A. de fecha 10 de Agosto de 2009, representada por el Ciudadano RUBEN ALEJANDRO CARRILLO REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.610.174, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.542.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 10.887-10
En fecha 06 de Diciembre de 2010, compareció el abogado en ejercicio JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.542 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
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