REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADOTERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: RUTH ESTHER JUSTINIANI DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-15.081.395.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA YANSY MIJARES CAMACHO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.196.-
PARTE DEMANDADA: MARIA EVANGELISTA DOMINGUEZ DE JUSTINIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.115.589.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO.
EXPEDIENTE No. 10.314.-
En fecha 01/12/2009, este Juzgado recibe por Secretaria Solicitud de Entrega Material de Bien Vendido proveniente del Juzgado distribuidor Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29/01/2010, se admitió la demanda, así mismo se ordeno notificar a la ciudadana MARIA EVANGELINA DOMINGUEZ DE JUSTINIANI, parte en el presente proceso, ordenándose comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes a los fines de la práctica de la entrega Material.-
En fecha 19 de febrero la parte actora confiere Poder Apud Acta a la abogada Ana Yansy Mijares Camacho.
En fecha 23 de marzo de 2010, fueron recibidas las resultas de la Comisión, con oficio N° 026-10, de fecha 17 de Marzo de 2010..
En fecha 13 de abril de 2010, la parte actora consigna copia de contrato de arrendamiento.
En fecha 31 de mayo de 2010, se acuerda librar un nuevo exhorto al Tribunal Ejecutor a los fines de que haga la entrega total y definitiva del inmueble.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se efectúo la Entrega Material efectuada por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
En fecha 06 de diciembre de 2010 comparecieron ante ese Tribunal los ciudadanos MARISELA PEREZ OCHOA Y ATAHUALPA RODRIGUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 19.033 y 52.239 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO LINO MARQUEZ ENCARNANCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.492.953, quienes mediante diligencia hacen oposición a todo evento a la Entrega Material en los siguientes términos:
“La oposición la fundamentamos en que nuestro representado antes mencionado es el propietario único y exclusivo tanto del terreno, como de las edificaciones que sobre el se encuentran construidas, así como sus anexos, incluyendo las mejoras y bienhechurías, lo cual se desprende del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo San Sebastián de los Reyes, en fecha 19 de Diciembre de 2003, y anotado bajo el N° 42, Tomo 1, Protocolo Primero, el cual se acompaña en copia certificada …” Fundamentando la oposición en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los efectos de la decisión de la entrega material del bien inmueble identificado en el escrito que encabeza estas actuaciones, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente “En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la Solicitud; paro si advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”.
Ahora bien, el dispositivo 929 y 930 ejusdem, coinciden y nos indican respectivamente lo siguiente:
“Cuando se pidiere la Entrega Material de Bienes vendidos el comprador presenta la prueba de la obligación y el tribunal fijara día para verificar la Entrega y Notificara al vendedor para que ocurra al acto”
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los días siguientes cualquier tercero, hiciere oposición a la Entrega, fundándose en causa legal, se revocara el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la Autoridad Jurisdiccional competente. Si no hubiera oposición o no ocurriere el vendedor, el Tribunal llevara a efecto la Entrega Material.
A los efectos de este articulo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras este pendiente el lapso de oposición.
Por otro lado, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que:
“(omissis)…al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor respecto de quien se solicita la Entrega o en un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos pueda debe resolverse por el procedimiento ordinario” (SIC) (cfr sent. 28.04.94, en Pierre tapia, O. Ob. Cit. No. 4.p 219).-
Este Tribunal, con vista al contenido de las normas anteriormente transcritas, las cuales establecen la manera como debe realizarse la entrega material de un bien, y visto como se ha podido comprobar que en el presente proceso ha surgido un asunto contencioso dada la oposición realizada en el presente por el interesado en el caso de marras, resulta forzosa la revocatoria, Y ASI SE DECIDE.
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