REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: RICARDO ELEAZAR ROMERO GUZMÁN y EDICTA DEL
CARMEN SUÁREZ DE ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10947
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 16 de Septiembre de 2010 los ciudadanos RICARDO ELEAZAR ROMERO GUZMÁN y EDICTA DEL CARMEN SUÁREZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.552.553 y V-7.185.487 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio RORAIMA NOGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.575; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Noviembre de 2004 están separados y que de la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de Diciembre de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.