REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE INTIMANTE: LUANGETH GIL SUAREZ Y ANTONIO SOSA SEMIDEY, abogados en ejercicio de este domicilio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 116.894 y 116.724 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: FREDDY DEOMAR MULATO MAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.575.279 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: 10.441
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida en fecha 22 de marzo de 2010.
En fecha 21 de abril de 2010, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de intimación firmado por el demandado.
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia, quien suscribe pasa a hacerlo y para ello observa:
Alega la parte intimante en su libelo de demanda que: “En fecha 16 de febrero de 2009 el intimado, fue despedido de la empresa en la cual laboraba (La Excelencia C.A.) acudiendo inmediatamente a su oficina a evacuar consulta sobre su situación jurídica respecto a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le correspondían con ocasión de la relación laboral sostenida con la mencionada empresa. De la consulta emitida le fue recomendado acudir por ante la Inspectora del Trabajo de Maracay, a solicitar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual efectivamente fue realizado en fecha 17 de febrero de 2009. Que en vista de la precaria situación económica del intimado y la necesidad de dinero que poseía, no obstante haber conseguido que la empresa conviniera en el procedimiento de reenganche y de pago de salarios caídos, por las gestiones extrajudiciales realizadas por los demandantes. El mismo solicitó que le accionáramos judicialmente a la empresa a los fines de obtener el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le correspondía por la relación laboral sostenida con la empresa. Que se realizaron todas las acciones extrajudiciales a los fines de lograr el pago de tales conceptos por ante la empresa La Excelencia C.A. sin obtener respuesta favorable, lo que conllevó a accionar judicialmente por ante los Tribunales competentes, por Pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, correspondiéndole la causa al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, y signada con el Nro. DP11-L-2009-001441; y lo hacen con la siguiente exposición: En fecha, 9 de octubre del año 2009, se consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por mandato y en representación del ciudadano FREDDY DEOMAR MULATO MAÑEZ, en contra de la Sociedad Mercantil LA EXCELENCIA, C.A., representación que consta de instrumento Poder especial para causa laboral autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot, Maracay, de fecha 01 de octubre del año 2009, inserto bajo el Nro. 07 y tomo 130, de los correspondientes libros llevados por dicha notaría. Pero es el caso, que estando la causa en el estado de dar contestación a la demanda, sorpresivamente para el equipo de abogados, culmina la misma por transacción celebrada personalmente por su mandante asistido de abogado y la empresa demandada, con total ausencia y de manera inconsulta de la representación de los apoderados constituidos en la causa, según el poder antes descrito. Que vista la situación planteada, han realizado innumerables gestiones con la finalidad de que el intimado, convenga en el pago de los honorarios causados en la demanda antes descrita, sin obtener respuesta favorable alguna. Que en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados proceden a estimar los honorarios causados en la causa y correspondientes a cada uno de los apoderados accionantes: a) Honorarios correspondientes al abogado Antonio Sosa, antes identificado: Primero: Estudio y redacción del libelo de la demanda, se estima en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.500,00). Segundo: Comparecencia a la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de noviembre del año 2009, se estima en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00). Total de honorarios solicitados por el abogado Antonio Sosa Semidey, antes identificado: A) Consulta evacuada en la oficina con recomendación de iniciación de Procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, se estima en la cantidad de Ciento Noventa Y Cinco Bolívares (BS. 195,00). Actuaciones extrajudiciales por ante la Empresa La Excelencia C.A. a los fines de lograr el cobro de las prestaciones sociales del intimado, consistentes en dos (2) visitas domiciliarias: se estima en la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 440,00). Redacción de Carta Poder consignada en el expediente cursante por ante la Inspectora del Trabajo bajo el N° 901-09, se estima en la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 195,00). Solicitud de Copias certificadas del expediente N° 901-09, se estima en la cantidad de Doscientos Veinte Bolívares (BS. 220,00). Redacción de poder especial Laboral autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Girardot de Maracay, en fecha 01 de Octubre de 2009, inserto bajo el N° 07 y Tomo 130 de los Libros llevados por la Notaria, se estima en la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Olivares (BS. 195,00). Estudio y redacción del libelo de demanda consignada en la causa N° signada con el Nro. DP11-L-2009-001441; cursante por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, se estima en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). Comparecencia a la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de noviembre de 2009 en la causa Nro. DP11-L-2009-001441, se estima en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). El total de honorarios solicitados por el abogado Antonio Sosa Semidey es la cantidad de Cuatro Mil Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 4.045,00). Asimismo los honorarios correspondientes a la abogada Luangeth Gil Suárez, se señalan de la siguiente manera: a) Estudio y redacción del escrito repruebas consignado en la causa Nro. DP11-L-2009-001441, se estima en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). b) Comparecencia a la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de noviembre del año 2009 en la causa Nro. DP11-L-2009-001441, se estima en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). c) Comparecencia a la prolongación de audiencia preliminar, celebrada en fecha 08 de diciembre de 2009 en la causa Nro. DP11-L-2009-001441, se estima en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00). Que el total de honorarios solicitados por la abogada Luangeth Gil Suarez es la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 3.400,00.). Que por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, especialmente en su segundo aparte y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuden a solicitar el pago de la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.445,00).
Por su parte el demandado no dió contestación a la demanda.
Asimismo, abierto el juicio a pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna, por lo cual este Tribunal encuentra que en el caso bajo estudio se han configurado los supuestos fácticos establecidos en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, los cuales textualmente establecen lo siguiente:
Artículo 362: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Artículo 887: La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.
En el caso bajo estudio, la parte demandada no dio cumplimiento a las cargas procesales relativas a su posición dentro del juicio, esto es, acudir al acto de contestación de la demanda a defenderse fáctica y jurídicamente de las imputaciones efectuadas por el accionante y tampoco trajo al proceso medio probatorio alguno que pudiera obrar a su favor, para enervar de alguna manera la pretensión deducida en el proceso por la parte accionante. Es por ello que este Tribunal en acatamiento de las normas procesales antes transcritas, debe dictar su decisión, ateniéndose a lo que resulte de la confesión ficta en que ha incurrido la demandada.
En efecto, de la falta de comparecencia de la parte demandada al acto de la contestación de la demanda se deducen dos consecuencias procesales: la primera, desde el ámbito probatorio, es que los medios de prueba promovidos por la parte accionante así como los recaudos que se produjeron con el libelo de la demanda, a saber:
1.-Original d escrito de pruebas consignado en el Expediente N° DP11-L-2009-001441 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (folios 7, 8 y 9).-
2.- Copia de Planillas de Indemnización emitida por la Empresa Litografía & Cartonera La Excelencia C.A. (folios 10 y 11).
3.- Copia al Carbón de Escrito de Solicitud de Reenganche solicitado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, incoada por el ciudadano Freddy Mulato, (folio12).-
4.-Originales de recibos de pago emitidos por La Empresa Litografía & Cartonera La Excelencia a favor del ciudadano Freddy Mulato (folios 13 al 45).-
5.-Copia al Carbón de certificación de Copias emitidas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. (Folio 46).
6.- Copia certificada del Escrito de Solicitud de Reenganche solicitado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, incoada por el ciudadano Freddy Mulato, (folio47).-
7.- Copia certificada de auto de admisión del reenganche solicitado, (folio 48).-
8.- Copia certificada de diligencia de convenimiento de reenganche, (folios 49 y 50).-
9.-Copia certificada de auto ordenando el reenganche del ciudadano Freddy Mulato (folio51).-
10.-Original del Poder especial Laboral autenticado otorgado por el ciudadano Freddy Mulato a los abogados Antonio Sosa, Leonardo Guevara y Luangeth Gil Suarez, (folios 53 y 54).-
11.- Copia al Carbón de Auto de Certificación de Copias, (folio 55).-
12.- Copia certificada de Carta Poder otorgada por el ciudadano Freddy Mulato a los abogados Antonio Sosa y Luangeth Gil Suarez, (folio 56).-
13.- Copia certificada del Expediente N° N° DP11-L-2009-001441, contentiva del Libelo de demanda y escrito de subsanación de la demanda introducida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, copia de la audiencia preliminar, copia de la transacción y copia de la sentencia interlocutoria emitida, (folios 57 al 87).
Los cuales, deben ser tenidos por esta Juzgadora como fidedignos, en virtud de no haber sido objeto de impugnación alguna, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos, 444, 1.359 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil, 1.363 del Código Civil, y así se decide.
La segunda consecuencia de la inasistencia de la parte demandada al acto de contestación de la demanda, tiene que ver con la presunción de confesión a favor del actor, esto es, los hechos narrados en el libelo de la demanda y que constituyen la causa petendi del proceso deben ser tenidos como ciertos por esta Juzgadora, por lo tanto para este Tribunal la parte demandada no ha cumplido con el pago de los honorarios profesionales.
Se observa también que la parte demandada intimada, no aportó dentro del lapso legal, prueba alguna tendiente a desvirtuar la pretensión deducida por los actores, y en tal sentido, se cumple con otro de los extremos para que opere la confesión ficta de la parte demandada, y así expresamente se decide.
Por último se observa que la acción deducida no resulta contraria a derecho, pues la misma encuentra sustento en lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de abogados que establecen:
Articulo 22 “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía….”
Articulo 23 “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
En consecuencia, presentes como se encuentran en el caso sometido a la consideración de esta sentenciadora los extremos legales requeridos en los precitados artículos, por cuanto la causa petendi aquí ejercida no es contraria a derecho y la parte intimada durante la secuela del proceso no probó nada que le favoreciera, se declara la CONFESIÓN FICTA , en cuanto a los hechos narrados anteriormente, lo cual hace procedente la demanda y así se decide.
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