REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ GUERRA y LUZMEIDA
COROMOTO FLORES DE SÁNCHEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°:10231
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 04 de Noviembre de 2009, los ciudadanos GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ GUERRA y LUZMEIDA COROMOTO FLORES DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.699.698 y V-14.529.328 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRISTÓBAL A. MUGUERZA TERAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.429, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2011 presentada por los solicitantes ciudadanos GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ GUERRA y LUZMEIDA COROMOTO FLORES DE SÁNCHEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado CRISTÓBAL A. MUGUERZA TERAN, supra identificado, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ GUERRA y LUZMEIDA COROMOTO FLORES DE SÁNCHEZ, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 18 de Noviembre de 2009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.