REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MARIO EDUARDO MACABIS PERAZA
Y SELAYDA DEL CARMEN GUARACHE MORENO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10.308
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 01 de Diciembre de 2009, los Ciudadanos: MARIO EDUARDO MACABIS PERAZA Y SELAYDA DEL CARMEN GUARACHE MORENO: venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.274.789 Y V-12.268.732 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: DORIEN MILANO OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.803, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 17 de DICIEMBRE de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2011 por los solicitantes ciudadanos MARIO EDUARDO MACABIS PERAZA Y SELAYDA DEL CARMEN GUARACHE MORENO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado Dorien Milano Osorio, supra identificado, solicitaron la conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos MARIO EDUARDO MACABIS PERAZA Y SELAYDA DEL CARMEN GUARACHE MORENO, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 17 de diciembre de 2009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-