REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: DANIELLA MARINA COLONNELLO DUBUC
Y VICTOR ANTONIO PEREZ ROJAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10.344
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 10 de Diciembre de 2009, los Ciudadanos: DANIELLA MARINA COLONNELLO DUBUC Y VICTOR ANTONIO PEREZ ROJAS: venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.804.418 Y V-12.145.039 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: FREDDY ALEXANDER MOSQUERA URIBE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.500, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 11 de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de enero de 2011 por los solicitantes ciudadanos DANIELLA MARINA COLONNELLO DUBUC Y VICTOR ANTONIO PEREZ ROJAS, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado Freddy Mosqueda, supra identificado, solicitaron la conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos DANIELLA MARINA COLONNELLO DUBUC Y VICTOR ANTONIO PEREZ ROJAS, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 11 de Enero de 2010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
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