REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: GIUSEPPE SURDO
Y MARIA CANDELARIA ESPINOZA DE SURDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.979
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 23 de Noviembre de 2010, los Ciudadanos: GIUSEPPE SURDO Y MARIA CANDELARIA ESPINOZA DE SURDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.698.998 y V-4.542.324 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: MARIELA DEL VALLE TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.823, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon CUATRO (04) hijos actualmente todos mayores de edad y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de Diciembre de 2010, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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