REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MARIA ANGÉLICA CORDERO DE SÁNCHEZ Y
JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.983
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 30 de noviembre 2010, los Ciudadanos MARIA ANGÉLICA CORDERO DE SÁNCHEZ Y JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CASTILLO, Venezolanos, Mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.252.331 y V- 7.225.745 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: LUPE COROMOTO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.965, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre del 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas corren insertas a los folios 8 y 9.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.