REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: SALADINO CHAJIN CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.309.583 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: FANNY ROJAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.493.296 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLYS JOSE CALLASPO BRITO y LUIS ALBERTO SARMIENTO TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 74.225 y 111.101 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RAMIREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.107 respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE No. 10.466

En fecha 17 de Enero de 2011, compareció la ciudadana NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 74.225, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora SALADINO CHAJIN CASTILLO, identificado anteriormente, quien desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.