REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MANUEL ENRIQUE VILLAVICENCIO y ALEIDA
COROMOTO ORTIZ CASTAÑEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10984
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 23 de Noviembre de 2010 los ciudadanos MANUEL ENRIQUE VILLAVICENCIO y ALEIDA COROMOTO ORTIZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.783.535 y V-9.687.605 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS LORENZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.826; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 11 de Octubre de 2005 están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 20 de Enero de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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