REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 96.5, S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Febrero de 1989, bajo el N° 48, Tomo 35-A PRO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAHIA BAR, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Julio de 2008, bajo el N° 46, Tomo 56-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVÁN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.870.950, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.178 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.909.900, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.044 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE N°: 10923
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2011, las partes comparecieron ante éste Tribunal y presentaron escrito de transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”