REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: NORA MARGARITA YZAGUIRRE APONTE Y
ROMULO SEGUNDO PORTILLO MONTAÑO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10.039.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 08 DE JULIO DE 2009, Los Ciudadanos NORA MARGARITA YZAGUIRRE APONTE Y ROMULO SEGUNDO PORTILLO MONTAÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.167.971 y V-12.360.212 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ROBERTO JOSÉ ARJONA RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.833, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 21 DE JULIO DE 2009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2010, por los Ciudadanos NORA MARGARITA YZAGUIRRE APONTE Y ROMULO SEGUNDO PORTILLO MONTAÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.167.971 y V-12.360.212 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ROBERTO JOSÉ ARJONA RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.833, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos NORA MARGARITA YZAGUIRRE APONTE Y ROMULO SEGUNDO PORTILLO MONTAÑO, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 21 DE JULIO DE 2009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-