REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2009-001465
ASUNTO: AP01-P-2009-001465

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Fijado el acto de juicio oral y público para el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previo haberse anunciado por el alguacilazgo y establecido el lapso de espera de una hora, quedó constancia de la presencia de la DRA. PATRICIA VIERA, Fiscal 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y de la ciudadana víctima ELFFY ISABEL MEDINA DE AGUJIA, ausente la defensa del acusado DR. FERNANDO QUINTERO, abogado en ejercicio, y el acusado FIORAVANTI QUERINO AGUJIA FERRARI.

Este Tribunal, visto el contenido de la nota secretarial inserto al folio 292 de las actuaciones, en los siguientes términos:

“NOTA SECRETARIAL: La suscrita MÓNICA ANDRADE PINTO, Secretaria del Tribunal con competencia en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. HACE CONSTAR: El día de hoy, 14 de enero de 2011, a las 8:37 de la mañana, por instrucciones de la Jueza de este Juzgado y en virtud de la fijación del acto de juicio oral y público pautado para el día, realice llamada telefónica al número 0212-793-63-64, correspondiente a la SUBDELEGACIÓN SIMÓN RODRÍGUEZ DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, obtuve la información que el procedimiento policial respecto del oficio emitido por este tribunal respecto de la práctica de la boleta de citación al hoy acusado FIORAVANTI QUERINO, la realizó los ciudadanos RONDÓN VÍCTOR y PRADO JOSÉ, ambos Funcionarios Policiales adscritos a esa Subdelegación. De seguidas requerí me comunicaran con uno de los dos prenombrados funcionarios, y fui atendida por el ciudadano VÍCTOR RONDÓN y al solicitarle las resultas de la misma refirió que el día de ayer 13-01-2011, se traslado en dos oportunidades al sector CALLE PARAÍSO EDIFICIO PERLO, PISO 5, APARTAMENTO 51, SABANA GRANDE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, en compañía del funcionario JOSÉ PRADO, ambos con la jerarquía de agente, que primero se trasladaron al apartamento arriba indicado y no fueron atendidos por persona alguna y al acercarse a requerirle información a la conserje del edificio ésta les manifestó que el señor le indicó que cualquier persona que preguntara por el le hiciera referencia a que estaba muerto o se había mudado. Asimismo, indicó que en horas de la mañana realizarían el acta policial y en la tarde o el día lunes a más tardar consignan la actuación. Terminó”.

Vista las resultas de la practica de la Boleta de Citación emitida por este Tribunal realizada por la SUBDELEGACIÓN SIMÓN RODRÍGUEZ DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, por los Funcionarios VICTOR RONDÓN y JOSÉ PRADO, en la que quedó constancia que el día de ayer 13-01-2011, se trasladaron en dos oportunidades a la calle CALLE PARAÍSO EDIFICIO PERLO, PISO 5, APARTAMENTO 51, SABANA GRANDE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, dirección de habitación del acusado, en compañía del funcionario JOSÉ PRADO, y no fueron atendidos por persona alguna y al acercarse a requerirle información a la conserje del edificio ésta les manifestó que el señor le indicó que cualquier persona que preguntara por él le hiciera referencia a que estaba muerto o se había mudado. Adminiculado, a que se encontraba en el conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra con la realización del acto de la audiencia preliminar, realizada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 4 de este Circuito Judicial Penal y Sede, el 6-09-2010.

Considera este Tribunal, que lo ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el “…Estado tiene el deber de que el juicio se celebre sin dilaciones indebidas por cuanto con la realización del juicio se ejecuta, un control social, formal y público que debe existir en la sociedad…” cita textual de sentencia dictada en fecha 25-04-2007, Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es librar orden de localización y búsqueda en el Territorio Nacional del prenombrado acusado y una vez localizado deberá ser trasladado a la sede de este Tribunal con carácter de INMEDIATEZ A LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese oficio a la División Nacional de Captura del CICPC anexo a Boleta de Encarcelación. Asimismo visto el cambio del domicilio procesal del abogado defensor se acuerda librar boleta de notificación y publicarla a las puertas del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la diligencia que plasmó el alguacil de apellido CARRILLO, credencial 9286, adscrito a la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede e inserto al vuelto del folio 279, por haberse del cambiado del domicilio procesal AVENIDA LINCON TORRE DOMUS, PISO 12, OFICINA B, SABANA GRANDE, CARACAS. Infórmese vía telefónica a los números 0212-266-29-68 y 0212-266-68-86 correspondiente al defensor del acusado. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” emitió pronunciamiento en los siguientes términos: Se acuerda librar orden de localización y búsqueda en el Territorio Nacional del acusado FIORAVANTI QUERINO AGUJIA, y una vez localizado deberá ser trasladado a la sede de este Tribunal con carácter de INMEDIATEZ. Líbrese oficio a la División Nacional de Captura del CICPC anexo a Boleta de Encarcelación. Líbrese boleta de notificación a la defensa. Infórmese vía telefónica a los números 0212-266-29-68 y 0212-266-68-86. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA,
MÓNICA ANDRADE PINTO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
MÓNICA ANDRADE PINTO