JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 14 DE ENERO DE 2.011.-
200° Y 151°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos THAIDE MAITE ALZUALDI ARGUELLO y SIGFREDO ENRIQUE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-9.433.309 y V-7.221.777 respectivamente, en su carácter de padres del niño (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, del ya referido niño, según acta de fecha 08 de Septiembre del 2.010. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R
EXP. N°2329-10
GG/tb