JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 17 DE ENERO DE 2.011.-
200° Y 151°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos YUDITH COROMOTO ROJAS ORTIZ y JAIRO HUMBERTO DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-12.573.680 y V-12.716.064, respectivamente, en su carácter de padres de los niños (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA) relativo a la obligación de alimentos, de la ya referida niña, según acta de fecha 14 de Septiembre del 2.010. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R


EXP. N°2317-10
GG/tb