REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 20 de Enero del 2011
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2937-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ZULYS MARIA RODRIGUEZ Y VICTOR MANUEL ACOSTA TOVAR VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-6.944.661. Y V-8.729.967. RESPECTIVAMENTE

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL GALLEGOS GOMEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.831.

- I -
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ZULYS MARIA RODRIGUEZ Y VICTOR MANUEL ACOSTA TOVAR mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.944.661. Y V-8.729.967. Respectivamente, debidamente asistidos por CARLOS RAFAEL GALLEGOS GOMEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.831y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon Dos (02) hijos de nombres VIELENY ISAMAR Y LUIS MIGUEL ACOSTA RODRIGUEZ, quienes son mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nº V-19.833.186 y 19.833.187, respectivamente, además mencionaron que los bienes adquiridos serán liquidados de mutuo acuerdo una ves disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Admitida la Solicitud en fecha veintitrés (23) Noviembre de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Quince (15) de Diciembre del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
ZULYS MARIA RODRIGUEZ Y VICTOR MANUEL ACOSTA TOVAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: ZULYS MARIA RODRIGUEZ Y VICTOR MANUEL ACOSTA TOVAR, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.944.661. Y V-8.729.967. Respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Once (11) de Febrero del año 1989, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua la cual se encuentra inserta bajo Nº 44, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinte (20) Días del mes Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 2937-10