REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 20 de Enero del 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2976-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: FREDY EMILIO PEREZ y CARMEN CRISTINA SUBERO VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-7.452.477 Y V- 8.734.900. RESPECTIVAMENTE

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CRISTINA SUBERO, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.049.

- I -
En fecha Doce (12) de Enero de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: DOMINGO ANIBAL COSENTINO MORALES Y LEIDY ROSA RODRIGUEZ DE COSENTINO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.411.883 Y V- 4.088.105. Respectivamente, debidamente asistidos por SOLANGE MÉNDEZ MELEAN, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.779 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre DOMINGO NEMESIO COSENTINO RODRIGUEZ, quien es mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.590.594. Además mencionaron que los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal han decidido liquidarlos de mutuo acuerdo una vez disuelto el vínculo matrimonial.

Admitida la Solicitud en fecha Primero (01) de Diciembre de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Quince (15) de Diciembre del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
DOMINGO ANIBAL COSENTINO MORALES Y LEIDY ROSA RODRIGUEZ DE COSENTINO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: DOMINGO ANIBAL COSENTINO MORALES Y LEIDY ROSA RODRIGUEZ DE COSENTINO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.411.883 Y V- 4.088.105.Respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Julio del año 1.973, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual se encuentra inserta bajo Nº 480, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinte (20) Días del mes Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 2947-10