REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 20 de Enero del 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 2948-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: BEDA ROSA BARRIOS DE LEDEZMA Y ALFREDO RAMON LEDEZMA VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-8.568.339. Y V-7.279.033. RESPECTIVAMENTE
ABOGADO ASISTENTE: JUAN H. TOVAR G. Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.367.
- I -
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: BEDA ROSA BARRIOS DE LEDEZMA Y ALFREDO RAMON LEDEZMA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.568.339. Y V-7.279.033. Respectivamente, debidamente asistidos por JUAN H. TOVAR G., Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.367y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon Dos (02) hijas de nombres MARBELYS BELLALIN Y MERCEDES MARIELA LEDEZMA BARRIOS, quienes son mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nº V-14.643.982 y V-17.272.607, respectivamente, además mencionaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha Primero (01) Diciembre de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Quince (15) de Diciembre del 2010.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
BEDA ROSA BARRIOS DE LEDEZMA Y ALFREDO RAMON LEDEZMA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: BEDA ROSA BARRIOS DE LEDEZMA Y ALFREDO RAMON LEDEZMA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.568.339. Y V-7.279.033. Respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año 1980, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, la cual se encuentra inserta bajo Nº 08, Folios 12 al 13, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tres (03) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinte (20) Días del mes Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ RAMOS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 2948-10
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