REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3020.09-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: TITA AMANDA SILVA Y WISTON JOSE GALINDO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.812.405 y V- 8.816.875, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ELEAZAR MEDINA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.888
- I -
En fecha 16 de Abril de 2009, fue remitida anexa oficio Nº 967 proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la presente solicitud realizada por los Ciudadanos: TITA AMANDA SILVA Y WISTON JOSE GALINDO REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-8.812.405 y V-8.816.875 respectivamente, debidamente asistidos por : LUÍS ELEAZAR MEDINA , Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.888; quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre: WISMARYS YAINARET GALINDO SILVA Y WISTON YOHANI GALINDO SILVA, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha dieciséis (16) de Abril de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha ocho (08) de Marzo de 2010.
En fecha 21 de Diciembre de 2010 este juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: TITA AMANDA SILVA Y WISTON JOSE GALINDO REYES reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: TITA AMANDA SILVA Y WISTON JOSE GALINDO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.812.405 y V-8.816.875 , respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y tres (1983) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Prefectura del Municipio El Consejo Distrito Ricaurte del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 47, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que son mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los once (11) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3020-09
CCHH. / imh/-cmf
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