REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

SOLICITANTES: GEOVANNY JOSE ZURITA SALAZAR Y ZOYLERINA JOSEFINA MACHADO TORREALBA

ABOGADO ASISTENTE: MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, Inpreabogado N° 111.259.

EXPEDIENTE Nº 4096-11.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa: Que anexo al libelo de demanda la parte actora consigno copia certificada de la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde dice que “…Durante la unión conyugal procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres: JEAN CARLOS ZURITA MACHADO, KARLIS JOHANA ZURITA MACHADO Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayores de edad los dos primeros y adolescente la última según se evidencia en la misma sentencia.
Ahora bien, a tal efecto, este Juzgador analiza el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “…Competencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de Naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya Niños, Niñas y Adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno a alguna de los solicitantes…”
Situación ésta que a tenor de lo establecido en dicho Artículo, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara Incompetente por la Materia para conocer y decidir la presente causa, y DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ,

Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA ACC,

SRA. INGRID MENDOZA H.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:20 p.m.-

LA SECRETARIA ACC,

SRA. INGRID MENDOZA H.
Exp.Nº 4096-11
CECH/imh/Crisol.-