REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° Y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 3797-10
PARTE ACTORA: ALEXANDER GREGORIO DE AZEVEDO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.164.080.
APODERADOS JUDICIALES: NELSON GOUVEIA FREITAS y LUIS FERNANDO MARTINEZ, Inpreabogados N° 71.028 y 47.020
PARTE DEMANDADA: SAMARI SULBARAN OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.533.278.
ABOGADA ASISTENTE: ANA JOSEFINA MENDEZ VERGARA, Inpreabogado N° 53.120.
Vista el acta de conciliación que antecede de fecha 18 de enero de 2011; mediante las cuales las partes de mutuo y amistoso acuerdo pusieron fin al presente juicio y acordaron lo siguiente:
“…PRIMERO: Las partes acuerdan dar por resuelto el contrato de opción de compra venta celebrado, SEGUNDO: Ambas partes acuerdan dar por terminados los dos procedimientos cursantes por ante este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signados con los N° 3797-10 (Resolución de contrato de opción de compra venta) y 3479 (Oferta real), TERCERO: La ciudadana SAMARI SULBARAN OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.533.278, ofrece devolver al ciudadano ALEXANDER GREGORIO DE AZEVEDO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.164.080, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 82.000,°°), de la siguiente manera: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,°°) en este acto los cuales acuerdan entregar de la cuenta corriente del tribunal en la que fueron depositados con ocasión a la oferta real realizada en el expediente N° 3479, para lo cual piden al tribunal se ordene mediante auto la entrega de dicho cheque a nombre del ciudadano ALEXANDER GREGORIO DE AZEVEDO FIGUEIRA, autorizando a cualquiera de sus abogados NELSON GOUVEIA FREITAS y LUIS FERNANDO MARTINEZ, Inpreabogados N° 71.028 y 47.020, para que retiren el mismo por ante este tribunal en el día de despacho siguiente al de hoy, asimismo ofrece entregar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) mediante cheque a favor del ciudadano ALEXANDER GREGORIO DE AZEVEDO FIGUEIRA, el cual entregaran personalmente al referido ciudadano o a cualquiera de sus abogados antes mencionados, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, y finalmente 5 giros o cuotas mensuales de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,°°) cada uno y un giro o cuota mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,°°), los cuales serán entregados personalmente al referido ciudadano o a cualquiera de sus abogados antes mencionados los días 25 de cada mes empezando en fecha 25 de Febrero de 2011, hasta el 25 de julio de 2011. CUARTO: el ciudadano ALEXANDER GREGORIO DE AZEVEDO FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.164.080, acepta la cantidad ofrecida y la forma de pago planteada. QUINTO: Las partes de mutuo acuerdo deciden que el presente convenio se haga constar en las causas N° 3797-10 (Resolución de contrato de opción de compra venta) y 3479 (Oferta real) a los efectos de su homologación. SEXTO: Las partes convienen en que la medida de prohibición de enajenar y gravar sea levantada una vez producido el último de los pagos aquí señalados. SEPTIMO: Las partes convienen en que sí la ciudadana SAMARI SULBARAN OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.533.278, paga las cantidades descritas antes de los plazos fijados, la medida sea levantada inmediatamente a tal constancia. OCTAVO: Cualquiera de las partes queda facultada para dar cuenta al tribunal de la efectividad de los pagos a objeto de que se proceda al archivo del expediente. NOVENO: En caso de incumplimiento en el pago puntual de la cuota de VEINTE MIL BOLÍVARES, o de dos de las cuotas restantes aquí fijadas, queda facultado el ciudadano ALEXANDER GREGORIO DE AZEVEDO FIGUEIRA, para solicitar la ejecución forzosa del pago integro restante.
Este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en consecuencia se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, consérvese el expediente en archivo hasta tanto conste el pago definitivo. CÚMPLASE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez y ocho (18) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
La Secretaria Accidental,
Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH/.-
Exp. 3797-10.-
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