REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4035-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ISMAEL ENRIQUE CARTAYA AGRINZONES Y GINET YACKELIN SALAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.813.953 y 12.002.902, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Número V-15.735.555, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.082
- I -
En fecha 17 de Noviembre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ISMAEL ENRIQUE CARTAYA AGRINZONES Y GINET YACKELIN SALAS MARTINEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V- 8.813.953 y 12.002.902, respectivamente, debidamente asistidos por : BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ , titular de la cédula de identidad Número V- 15.735.555, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de PREVISION Social del Abogado bajo el Nº 132.082 ; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que existen bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha trece (13) de Diciembre de 2010.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ISMAEL ENRIQUE CARTAYA AGRINZONES Y GINET YACKELIN SALAS MARTINEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ISMAEL ENRIQUE CARTAYA AGRINZONES Y GINET YACKELIN SALAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.813.953 y 12.002.902 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha quince (15) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 92 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: cuatro (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SRA. INGRID MENDOZA
Expediente Nº 4035-10
CCHH. / imh/-cmf
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