REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 3802-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTES: DEXY COROMOTO CARREÑO DE AZUAJE Y CARLOS EDUARDO AZUAJE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.883.926 y V- 14.800.667, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Número V-15.735.555, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.082


- I -

En fecha 03 de Febrero de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: DEXY COROMOTO CARREÑO DE AZUAJE Y CARLOS EDUARDO AZUAJE FLORES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-16.883.926 y V- 14.800.667 respectivamente, debidamente asistidos por BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ , titular de la cédula de identidad Número V-15.735.555, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.082; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha nueve (09) de Febrero de 2010. y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha catorce (14) de Junio de 2010.

En fecha 22 de Octubre de 2010 este juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: DEXY COROMOTO CARREÑO DE AZUAJE Y CARLOS EDUARDO AZUAJE FLORES , reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-


D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DEXY COROMOTO CARREÑO DE AZUAJE Y CARLOS EDUARDO AZUAJE FLORES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.883.926 y V- 14.800.667, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del (1.997) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 08 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02 ) de la presente Solicitud.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SRA. INGRID MENDOZA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SRA. INGRID MENDOZA





Expediente Nº 3802.10
CCHH. / imh/-cmf