REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° Y 151°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 4021-10
SOLICITANTES: RAMON JULIAN GARCIA Y SUMIRE SAKURA DEL CARMEN FERRARA MOLINA, Cédula de Identidad N° V-7.474.040 y V-11.182.340, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO REYES KINZLER, titular de la Cédula de Identidad N° 8.818.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.736


Visto el escrito de fecha 14 de enero de 2011; Ratificando la Solicitud de liquidación de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en forma conciliatoria, suscrita por los Ciudadanos: RAMON JULIAN GARCIA Y SUMIRE SAKURA DEL CARMEN FERRARA MOLINA, Cédula de Identidad N° V-7.474.040 y V-11.182.340, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GILBERTO REYES KINZLER, titular de la Cédula de Identidad N° 8.818.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.736, presentado inicialmente en fecha 04 de noviembre de 2010, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron TRANSAR y Liquidar los Bienes adquiridos en su matrimonio en los términos en que se estableció, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 15 de diciembre de 2010 por éste Juzgado. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio. CÙMPLASE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH/.-
Exp. 4021-10