REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 3920-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: TORRES FONSECA PEDRO ADOLFO Y DIAZ REQUENA INMACULADA YRINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 8.691.414 y 8.802.672, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, GIOANNA ESTHER DI STASIO PACHANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.520.160, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 85.629.
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I
En fecha 21 de MAYO de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal TORRES FONSECA PEDRO ADOLFO Y DIAZ REQUENA INMACULADA YRINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 8.691.414 y 8.802.672 respectivamente, debidamente asistidos por Abog, GIOANNA ESTHER DI STASIO PACHANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.520.160, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 85.629; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha siete (07) de junio de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 12 de la presente causa.
En fecha 15 de julio de 2010, la fiscal del Ministerio Público presentó opinión y solicito a la juez de este juzgado instar a las partes para que indiquen la fecha exacta de su separación.
En fecha 22 de octubre de 2010, se avoco al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal Abog. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA.
En fecha 05 de noviembre de 2010 por auto de este Tribunal se ordeno a los solicitantes dar cumplimiento a lo peticionado.
En fecha 18 de enero de 2011, comparece el ciudadano Pedro Adolfo Torres Fonseca, asistido por la Abogada Gioanna Di Stasio, Inpreabogado N° 85.629 y consigna mediante diligencia la información solicitada, (fecha de separación: 22 de Agosto de 2004).
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos TORRES FONSECA PEDRO ADOLFO Y DIAZ REQUENA INMACULADA YRINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: TORRES FONSECA PEDRO ADOLFO Y DIAZ REQUENA INMACULADA YRINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 8.691.414 y 8.802.672 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 18, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: cuatro al ocho (04 al 08) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) Días del mes de enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3920-10 CCHH/im/mg.-