REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 3945-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTES: NEREIDA EMPERATRIZ REYES PALACIOS Y JESUS RAMON DUARTE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.114.712- y V- 10.505.279, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: EDGAR PAULINO SANCHEZ ARANGUREN, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.052


- I -
En fecha 14 de Junio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: NEREIDA EMPERATRIZ REYES PALACIOS Y JESUS RAMON DUARTE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-10.114.712- y V- 10.505.279, respectivamente, debidamente asistidos por EDGAR PAULINO SANCHEZ ARANGUREN , Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.052.; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que existen bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha dieciocho (18) de Junio de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Doce (12) de Julio de 2010.


En fecha 22 de Octubre de 2010 este juzgador se avoco al conocimiento de la presente causa.


Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:



De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: NEREIDA EMPERATRIZ REYES PALACIOS Y JESUS RAMON DUARTE SANTANA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-


D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: NEREIDA EMPERATRIZ REYES PALACIOS Y JESUS RAMON DUARTE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-10.114.712- y V- 10.505.279, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha diecinueve (19) de Mayo del (1.989) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 304 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos ( 02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SRA. INGRID MENDOZA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SRA. INGRID MENDOZA





Expediente Nº 3945.10
CCHH. / imh/-cmf