REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y
JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA N°: 4081-10
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA
DEMANDANTE: FELIX ARMANDO ALFONZO SUAREZ y MARIELLA DE LOS ANGELES LEON BERMUDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TULIO GARBÁN POCAY
DEMANDADO: ROSENDO ANTONIO MONTILVA MORALES y MERCEDES FLORES DE MONTILVA.


I

Vista la diligencia presente por los ciudadanos FELIX ARMANDO ALFONZO SUAREZ y MARIELLA DE LOS ANGELES LEON BERMUDEZ, asistidos por el Abg. RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Inpreabogado N° 101.057, en la cual solicitan nuevamente la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar; este Tribunal trae a colación que en sentencia interlocutoria de fecha 21 de diciembre de 2010, este Juzgador se pronunció de la siguiente manera:

“Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se abstiene de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, SEGUNDO: Ordena a los actores reformular íntegramente su solicitud cautelar conforme una adecuada técnica, ofreciendo los medios demostrativos del fumus bonis iuris y el periculum in mora, sin enunciar requisitos no exigibles para el decreto de cautelares típicas y realizando una adecuada subsunción de la solicitud cautelar en las normas jurídicas aplicables.”

Asimismo de la revisión de la diligencia cursante al folio siete del presente cuaderno de medidas, este juzgador no evidencia que los solicitantes hayan dado cumplimiento a la orden de este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se declara.

II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se abstiene de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, SEGUNDO: Ordena dar cumplimiento a la orden de este juzgado de fecha 21 de diciembre de 2010, consistente en que debe reformularse la solicitud cautelar conforme una adecuada técnica, ofreciendo los medios demostrativos del fumus bonis iuris y el periculum in mora, sin enunciar requisitos no exigibles para el decreto de cautelares típicas y realizando una adecuada subsunción de la solicitud cautelar en las normas jurídicas aplicables.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH.-
Exp. 4081-10.-