REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

SOLICITANTE: NATALIA RODRIGUEZ DE DA SILVA.

ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES VIVAS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 128.291.

EXPEDIENTE Nº 4115-11.

Revisadas como han sido las actuaciones en la presente solicitud, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana NATALIA RODRIGUEZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.492.660, asistida por la Abg. MERCEDES VIVAS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 128.291.
En fecha 13 de Enero de 2011 se admitió la solicitud.
En fecha 17 de enero de 2011 se evacuaron los testigos. Seguidamente en la misma fecha este juzgador antes de proceder al decreto, instó a la solicitante a consignar actas de nacimiento y copias de cédulas de identidad de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXX, por cuanto aparecían en el acta de defunción reseñados como hijos del de cujus JOAO ALBERTO DA SILVA AFONSO (†), siendo que al comparecer la solicitante personalmente y consignar sin diligencia realizada al efecto, actas de nacimiento de XXXXXXXXXX y de XXXXXXXXX y copias de las cédulas de identidad de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, este juzgador constata que se trata de cuatro niños; situación esta que corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal K, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:… omissis …
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:… omissis…
k.- Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes… (Negrillas adicionadas).

Por lo que lo procedente es sin mayor dilación declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara Incompetente por la Materia para conocer y decidir la presente solicitud de Perpetua Memoria, y DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA ACC,

SRA. INGRID MENDOZA H.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:20 p.m.-
LA SECRETARIA ACC,

SRA. INGRID MENDOZA H.
Sol.Nº 4115-11
CECH.-