REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 4113-11
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
DEMANDANTES: BOANERGE HERNANDEZ RODRIGUEZ .
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: RICARDO BARONI UZCATEGUI, Inpreabogado N° 49.220.
DEMANDADOS: FULGENCIO TOMAS BETANCOR Y CARMEN PILAR RODRIGUEZ DE TOMAS Y LA EMPRESA AGUA POTABLE DE PIE DE CERRO, C.A.
Vista la Demanda por: Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, presentada por el Abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI, Inpreabogado N° 49.220, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BOANERGE HERNANDEZ RODRIGUEZ. PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-
SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observa que El Abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI, Inpreabogado N° 49.220, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BOANERGE HERNANDEZ RODRIGUEZ, ocurren ante este Tribunal a los efectos de Demandar a los ciudadanos FULGENCIO TOMAS BETANCOR Y CARMEN PILAR RODRIGUEZ DE TOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-8.689.941 y 3.937.490 respectivamente, a los fines de RESOLVER el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA realizado en la Notaria Pública de La Victoria Estado Aragua, en fecha 27de marzo de 2003, anotado bajo el número 31, tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa que en dicho libelo las cantidades Demandadas no fueron expresadas en Unidades Tributarias, requisito formulado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual textualmente señala:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija el defecto antes indicado; redactando nuevamente la solicitud, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° 4113
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria accidental,
Sra. Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria Accidental,
Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH/imh/mg.-
Exp.4113
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