REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° Y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 3708-09
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARTE ACTORA: FREDDINA COROMOTO DEL VALLE RIOS y PABLO ALBERTO MANRIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.520.813 y V-15.420.647, Abogados, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 94.106 y 110.109.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO GIL ALTUVE, Inpreabogado N° 67.895.
PARTE DEMANDADA: NAHIR RAKEL PIMENTEL RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.576.695.
ABOGADAS ASISTENTES: GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ y MARIA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ, Inpreabogados N° 1.742 y 72.336.

Vista la transacción celebrada entre las partes, de fecha 25 de enero de 2011; mediante las cuales las partes de mutuo y amistoso acuerdo pusieron fin al presente juicio. Este juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 1714 del Código Civil, que expresa: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” Por lo que de la interpretación de dicha norma se desprende que es necesario para convenir en una demanda, tener capacidad par disponer del objeto sobre el que verse la controversia y esta capacidad debe ser plena, tal como se constató en el caso subjudice.
SEGUNDO: Celebrada la transacción el juez debe proceder a dictar sentencia, que homologue la forma de autocomposición procesal que dará fin al proceso con autoridad de cosa juzgada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero, verificando en el caso de convenimiento, transacción y desistimiento que quien hace uso de dicha forma de auto composición, tenga capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Tal como se constató en el caso subjudice.
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en consecuencia se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. CÚMPLASE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.
Exp. 3708-09. CCH.-