REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS JOSE FELIZ RIVAS Y JOSE RAFAEL REVENGA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, 31 de Enero de 2011
Vista la inspección judicial solicitada por vía de jurisdicción voluntaria, por la ciudadana Eustaquia Piñero Burgos, titular de la cédula de identidad N° 8.691.239, este tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, anótese en el libro de solicitudes llevado por este tribunal, asígnesele el número correspondiente, y a los efectos del traslado y evacuación de la misma este juzgador observa:
PRIMERO: Que el número de solicitudes ingresadas incluyendo títulos supletorios, inspecciones y notificaciones, es muy elevada, al punto que impiden a este jurisdicente su evacuación en tiempo deseable y útil para los justiciables.
SEGUNDO: Que el número de causas ingresadas y en trámite, así como las solicitudes de divorcio 185-A y separaciones de cuerpo abundan por ante este juzgado atrayendo la atención de este juzgador.
TERCERO: Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario, del 11 de septiembre de 1998, establece en su artículo 70, lo siguiente: “Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas…omissis …Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley.” Siendo que de tal lectura no se evidencia de manera alguna, que los juzgados de municipio especializados en ejecución de medidas, posean competencia exclusiva y excluyente en cuanto a la práctica de medidas se refiere, ello según lo expuesto en la parte in fine de dicha norma, de la cual se desprende que los tribunales de municipio especializados en ejecución de medidas, podrán hacer uso de esa competencia en tanto y en cuanto sean comisionados para ello.
CUARTO: Que la parte in fine del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a la inspección judicial como prueba dentro del proceso, con la finalidad de preservar el principio de inmediación, lo que no debe extenderse al caso de inspecciones extra litem o de jurisdicción voluntaria.
QUINTO: Que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 16 de junio de 2008, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, Exp. 07-1163 dictó sentencia vinculante en la que dejó asentado lo siguiente: “…el Dr. Arístides Rengel Romberg, en la página 273 del Tomo II de su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (segunda edición), que:“La comisión es el acto judicial por el cual el tribunal de la causa requiere de otro, la colaboración necesaria para la práctica de diligencias de sustanciación o de ejecución en el mismo lugar del juicio o en otro distinto de él”… omissis …así entonces, el estado actual de congestión de causas en los tribunales ordinarios del país, sumado a la obligación de tramitar y decidir de manera expedita, justifica y conlleva el empleo de la figura de la comisión al momento de ejecutar las decisiones… omissis … Es necesario precisar además, que la figura de la comisión no está limitada de ninguna manera a la práctica de medidas, como pareciera desprenderse del primer aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que el juez ejecutor de medidas debe prestar su apoyo al juez de la causa, y colaborar con la obtención de una justicia expedita y eficaz, dando cumplimiento estricto a cualquier comisión que le sea encomendada, tal como lo dispone la parte in fine del citado artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.”
SEXTO: Que con ocasión al Oficio de la Comisión Judicial de fecha 14 de enero de 2011, se suspendió provisionalmente la ejecución de algunas medidas que cubrían un buen porcentaje de los casos manejados por los Juzgados Ejecutores.
Por lo que, con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este juzgador en aras de preservar la continuidad y ritmo de las labores realizadas en este tribunal y de brindar respuesta oportuna a los justiciables en igualdad de condiciones, ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los efectos de que evacue la presente solicitud de inspección en jurisdicción voluntaria, para lo cual se acuerda certificar por secretaria el escrito de inspección y remitirlo anexo a oficio junto con el respectivo despacho de comisión. Cúmplase.
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se libró Oficio N° _________.-
La Secretaria Accidental,
Sol. N° 4143-11