REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2008-000044
ASUNTO : DP01-P-2008-000044


LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA

LA REPRESENTANTE FISCAL 25°: SONSIRET GUERRA

LA VICTIMA: MARIA AUDILIA PEDRA DE ABREU

EL ACUSADO: MANUEL FREITAS DE ABREU

LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAMILETH CORONEL

LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA


Celebrado como fue el acto de Audiencia Especial, a la que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchadas como fueron las partes, a través de la cual el MINISTERIO PÚBLICO expuso y solicitó: “Esta representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, luego de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.


Seguidamente, se le cedió la palabra a la víctima ciudadana MARIA AUDILIA PEDRA DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.213.233, residenciada en calle Paramaconi, Nº 05, urbanización campo claro, La Democracia, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-247.0223, a los fines que notifique a este Tribunal si el ciudadano cumplió con las medidas impuestas, quien expuso: “Él ha cumplido con las medidas, no ha realizado más agresión en mi contra, es todo”.

Acto seguido, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ACUSADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es MANUEL FREITAS DE ABREU, natural de Portugal, el día 16.08.1956, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: calle Paramaconi, Nº 05, urbanización campo claro, La Democracia, Maracay, Estado Aragua, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-247.0223; titular de la cédula de identidad Nº 6.282.371, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Al folio 100 consta informe favorable a mi defendido, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa. es todo”.

Acto seguido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado MANUEL FREITAS DE ABREU cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 20.01.2009, por este Juzgado, tal y como consta al folio cien (100) de las presentes actuaciones, y en la cual cursa constancia de finalización expedida por la Abg. VILMA CENTENO, Delegada de Prueba, adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, este Tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL FREITAS DE ABREU, natural de Portugal, el día 16.08.1956, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: calle Paramaconi, Nº 05, urbanización campo claro, La Democracia, Maracay, Estado Aragua, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-247.0223; titular de la cédula de identidad Nº 6.282.371, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7 en relación con el articulo 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, para su posterior remisión a la sede de los Archivos Regionales, a los fines de su custodia y cuido.

Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZA,


CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ