REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000115
ASUNTO : DP01-S-2011-000115



LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA

LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)

LA VICTIMA: (Adolescente de 15 años de edad)

EL IMPUTADO: ARGENIS JOSE QUINTANA SILVA

LA DEFENSA PUBLICA: DORANGEL CARRIZALEZ (En representación de la Defensora Pública YAMILETH CORONEL)

LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ


RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO


Se procede a dictar la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano ARGENIS JOSE QUINTANA SILVA.

Se inició el presente proceso penal, con ocasión a la denuncia que presentare la ciudadana (Adolescente de 15 años de edad), ante la Estación Policial San Carlos, a través de la cual manifestó que el ciudadano ARGENIS JOSE QUINTANA SILVA, la agredió verbalmente y la amenazó con quemarle la casa.

Por otra parte, de las actas que conforman las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12.01.2011, fue presentado dicho imputado ante la sede de este Tribunal, a través del cual le fue decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Adolscente de 15 años de edad); y por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 43, segundo y tercer aparte Eiusdem, en perjuicio de la adolescente (Se omite identificación); todo ello de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO con sede en Tocuyito.

Asimismo, consta en el expediente, ACTA POLICIAL, de fecha 13.01.2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones, a través de la cual dejan constancia que el imputado ARGENIS JOSE QUINTANA SILVA, en horas de la noche del día 12.01.2011, momentos cuando estaba siendo trasladado por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, en la Unidad Radio Patrullera UT220, el mismo había saltado de dicha unidad, quedando gravemente herido, falleciendo en la emergencia del Hospital Central de Maracay, por POLITRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL SEVERO, diagnosticado por el Neurocirujano de guardia Dr. GIAMPIERO TOMASELLO, C.I: V.-16.131.353, CMA: 8468.

Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano ARGENIS JOSE QUINTANA SILVA.

Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano ARGENIS JOSE QUINTANA SILVA, con el elemento señalado, y siendo que quedó demostrado también que el referido fue autor o partícipe de los hechos denunciados por la ciudadana (Adolescente de15 años de edad), y por los cuales fue Privado de Libertad, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente proceso, según lo dispone el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem. ASI SE DECIDE.

En efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: ARGENIS JOSE QUINTANA SILVA, natural de Caracas, nacido el día 27.04.1955, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio: taxista, residenciado en: san Vicente, sector 1, calle 6, Nº 6, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-355.0171, titular de la cédula de identidad Nº 9.695.899; en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º Ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ