REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : DJ02-S-2008-000281
ASUNTO : DJ02-S-2008-000281
LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA
LA REPRESENTANTE FISCAL 1°: GLEVER MARTINEZ
LA VICTIMA: LIVIS DAYLUZ CHIRINOS CABRERA
EL ACUSADO: ANDRES ALFONSO MONTERO CARBALLO
LA DEFENSA PÚBLICA : IGOR OBREGON
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA
Celebrado como fue el acto de Audiencia Especial, a la que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchadas como fueron las partes, a través de la cual el MINISTERIO PÚBLICO expuso: “Según informe emanado de la unidad de apoyo del sistema penitenciario informa que el acusado aquí presente cumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal en su oportunidad y solicito se extinga el proceso y se acuerde el sobreseimiento de la causa. Se proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
De inmediato, se le concedió la palabra a la VÍCTIMA ciudadano LIVIS DAYLUZ CHIRINOS CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.568.744, residenciada en Fundación Maracay 2, Tercera Etapa, Apto. Nº 32, Maracay, Estado Aragua, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “el señor cumplió con todo lo que le impusieron cabalmente, es todo”.
ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ACUSADO CIUDADANO ANDRES ALFONSO MONTERO CARBALLO, DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito ANDRES ALFONSO MONTERO CARBALLO, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.341.339, domiciliado en el Sector 03, vereda 37, casa Nº 02, la Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Iragorry, Estado Aragua; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. YGOR OBREGON, quien expuso: “En virtud que mi representado, cumplió fielmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal Sexto de control en materia ordinaria de este Circuito Judicial Penal, esta defensa no tiene ninguna objeción y es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y se oficie a la oficina de alguacilazgo de ésta sede, todas vez que consta informo procedente de la unidad técnica. Solicito sean levantadas todas las medidas que pesan en su contra, es todo”.
Acto seguido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda:
PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado ANDRES ALFONSO MONTERO CARBALLO cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 12.341.339, por este Juzgado tal y como consta al folio ciento diecinueve (119) al folio ciento sesenta y seis (166), y en la cual cursa constancia de finalización expedida por la Lic. Iris Tovar, delegada de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, en consecuencia este Tribunal acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7 en relación con el articulo 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANDRES ALFONSO MONTERO CARBALLO, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.341.339, domiciliado en el Sector 03, vereda 37, casa Nº 02, la Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Iragorry, Estado Aragua, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precitado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, para su posterior remisión a la sede de los Archivos Regionales, a los fines de su custodia y cuido.
Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. AMNI HIDALGO SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AMNI HIDALGO SANZ
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