REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-001255
ASUNTO : DP01-S-2008-001255

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Abg. LAURA MARÍA BASTIDAS ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Séptima (7°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 ordinal 3º y artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 108 y 110 ambos del Código Penal, este Juzgado para decidir observa:

I
PUNTO PREVIO
Se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez terminado el procedimiento preparatorio el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento de la causa, quien convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate; y como quiera que la causal invocada por la Representante de la Vindicta Pública a juicio de quien aquí decide no amerita la celebración de la referida audiencia a que hace referencia el encabezamiento del artículo 323 antes mencionado, es por lo que se procede a dictar la siguiente resolución judicial.

II
Se inicio la presente causa en fecha 25.04.2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ DE LOVERA ZULIMA CLARET, ante la Comisaría El Limón, mediante la cual manifestó que el ciudadano WALDEMAR ENCARNACIÓN HERNANDEZ, realizaba en su contra y del resto del grupo familiar agresiones verbales, amenazas y violencia física.


Concluida la investigación por parte del Fiscal Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de alguno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En efecto, esta Juzgadora luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, tales delito tiene como penalidad el primero de ellos PRISIÓN DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES , y para el segundo PRISIÓN DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES prescribiendo la acción penal a seguir por los mencionados delitos a los TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos, vale decir, 25.04.2007, hasta el día de hoy, han transcurrido aproximadamente TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, a favor del ciudadano WALDEMAR ENCARNACIÓN HERNANDEZ, en perjuicio de las ciudadanas HERNANDEZ DE LOVERA ZULIMA CLARET, GABRIELA PAGNINI, ALLISON LOVERA, y LADY OLIVA PRADA DE HERNANDEZ.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la OFICINA DE ARCHIVOS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de su conservación y cuido.
LA JUEZA,


CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ