REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 20 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003617
ASUNTO : DP01-S-2009-003617


RESOLUCION JUDICIAL
PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISION FISCAL

Visto el escrito presentado por la Abogada ANDRY BROCHERO OSPINO, Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en su carácter de Representante Legal del ciudadano JUAN JOSE FLORES FERRER, mediante el cual solicita se Decrete la Omisión Fiscal, en virtud, que no se ha presentado Acto Conclusivo, venciéndose los lapsos señalados en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto, este Tribunal para decidir, Observa:

De la revisión del Sistema Informático “Juris 2000”, se evidencia que en fecha 11.12.2009, venció el lapso de CUATRO (04) MESES, que tenía la Representación de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para presentar alguno de los actos conclusivos contenidos en nuestro Texto Adjetivo Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JUAN JOSE FLORES FERRER, y cuya víctima es la ciudadana YENNICE CARIDAD TORRES PEREZ, y por cuanto el Ministerio Fiscal no ha dictado hasta este momento del proceso el acto conclusivo correspondiente, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado como ya se dijo las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el articulo 79 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días; y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.


Siendo lo procedente en esta oportunidad, oficiar al Fiscal Superior, notificando la OMISION FISCAL, a los fines que dentro de los dos (02) días siguientes, comisiones a un nuevo Fiscal, el cual deberá presentar el Acto Conclusivo que considerare pertinente en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, los cuales constituyen una PRORROGA EXTRAORDINARIA, vencida esta sin que el Fiscal Comisionado presente las Conclusiones de la Investigación, este Tribunal decretara en ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.


En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente en el presente asunto. SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena oficiar al Fiscal Superior, para que solicite a la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las actuaciones originales y designe a un nuevo fiscal en el lapso de dos (2) días, para presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este Tribunal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.

Regístrese, Publíquese, y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ