REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-006616
ASUNTO : DP01-S-2010-006616
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA DE QUINCE (15) DIAS
Visto el escrito presentado por la Abg. YELITZA COROMOTO ACACIO CARMONA, en su condición de Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18.01.2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer; mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, para presentar el ACTO CONCLUSIVO en la investigación que sigue en contra el imputado DAVINSON JOSE QUIROZ OCHOA, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan por recabar resultas de algunas diligencias urgentes y necesarias para ejercer el acto conclusivo respectivo, siendo las mismas de vital importancia para la presente investigación; y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…” (Negritas y cursivas del Tribunal; y visto que los razonamientos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, toda vez que hasta este momento aún no constan las resultas de las diligencias practicadas por la titular de la Acción Penal; es por lo que quien aquí decide, como garante de Derechos Constitucionales y Principios Procesales, tal y como lo prevé el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público prórroga de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del día 26.01.2011, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, dicho lapso vencerá en fecha 10.02.2011, por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo único del artículo 79 Eiusdem. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Estado Aragua. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. AMNI HIDALGO SANZ
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. AMNI HIDALGO SANZ