REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 18 de Enero de 2011
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-S-2005-000256
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CARRERO FERNANDEZ y MERLYS YSABEL GUZMAN GARCIA
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS

La presente causa se inicia por solicitud de separación de cuerpos que fue presentada en fecha 12 de diciembre de 2005, por ante la suprimida Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por los ciudadanos LUIS ALBERTO CARRERO FERNANDEZ y MERLYS YSABEL GUZMAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados y titular de la cédula de identidad N° 9.682.152 y 14.297.833 respectivamente, y decretada por el mencionado Tribunal en fecha 17 de enero de 2006.
Con la entrada en vigencia de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), ésta causa en fecha 23 de julio de 2008, le correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, avocándose la jueza en fecha 24 de mayo de 2010 y, declina su competencia a este Juzgado expresando al folio 12 y 13 lo siguiente:
Vistas y revisadas como han sido las actas que forman el presente asunto y atendiendo que ello debe ser resuelto conforme al literal c del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 681: El régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal de origen o en tribunales de transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.
A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:

…/
c) Todas las demás causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento, en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término probatorio, se continuarán tramitando hasta la sentencia de primera instancia, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de la presente Ley, o el Código de Procedimiento Civil, según corresponda. En estos casos, la sentencia debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 485 de esta Ley.
En fecha 24 de febrero de 2010 el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución N° 2010-0003, mediante la cual suprimió la competencia para el trámite de causas del Régimen Procesal Transitorio a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, creados según el literal “a” del artículo 8 de la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de junio de 2008, modificada mediante Resolución N° 2008-0013 de fecha 02 de julio de 2008, atribuyéndosele a estos tres tribunales competencia exclusiva para que conozcan de las causas de Sustanciación y Mediación del Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia de lo anterior, las causas del Régimen Procesal Transitorio existentes en los tres tribunales de nuevo régimen procesal, deben ser redistribuidas equitativamente entre los cinco (05) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para el Régimen Procesal Transitorio, los cuales continuarán conociendo hasta cuando concluya la transición.

En fecha 18 de junio de 2010, el Juez que suscribe este fallo se avoca al conocimiento de la causa.
Constata este Tribunal, que la presente causa no se encuentra en estado para dictar sentencia definitiva en Primera Instancia, por lo cual no puede ser aplicado el régimen procesal transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se hace oportuno definir “Régimen Procesal Transitorio” en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, entendiéndose como: Aquel que se aplica a cualquier procedimiento en curso, para obtener una sentencia definitiva en primera instancia, conforme a las situaciones previstas en los literales del artículo 681 euisdem.
De la interpretación literal del artículo 681 de la LOPNNA, se infiere que los tribunales del régimen transitorio, se crearon exclusivamente, para dictar sentencia con el procedimiento de la lopna (1998), en primera instancia.
Por ello las causas nuevas, las provenientes del archivo judicial por cualquier motivo o las requieran pronunciamiento judicial de cualquier índole después de dictada la sentencia en Primera Instancia y, las que tengan sumas de dinero a favor de niños o adolescentes, deben ser sustanciadas, tramitadas o decididas por los Tribunales del nuevo régimen de este circuito judicial.
En el mismo orden, las causas donde se decretó la separación de cuerpos, y los solicitantes, no han pedido la conversión en divorcio, o habiendo pedido uno de ellos la conversión y, el otro no ha sido debidamente notificado, la causa se encuentra en fase de trámite, correspondiendo la sustanciación, tramitación y decisión a los Tribunales del nuevo régimen, en el presente caso sólo consta el decreto de separación de cuerpos, que cursa a los folio 10 de este expediente.
Con lo hasta aquí narrado, es irrefutable que para la fecha 24 de mayo de 2010, la causa se encontraba en estado de trámite, a la espera que él, ella o los solicitantes pidan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, para entrar en estado de sentencia, conociéndola el Juzgado declinante de la competencia.
Al quedar claro que la causa se encuentra en estado de trámite, por ende no se encuentra en estado de sentencia, corresponde su tramitación y decisión a los tribunales del nuevo régimen de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 eiusdem. Por ello el presente expediente debe ser tramitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA para conocer la presente causa, y ordena vencido el lapso legal, la remisión al Juzgado de Alzada.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA
SECRETARIO
DH41-S-2005-000256