JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4668-10.-
PARTES: MAIRIN COROMOTO VALERO D ANGELO Y ARNOLDO ELEUTERIO DE JESUS BENITEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.525.588 y V-2.893.041, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VILLIÁN CAZÁS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.134.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 27 de Octubre de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, MAIRIN COROMOTO VALERO D ANGELO Y ARNOLDO ELEUTERIO DE JESUS BENITEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.525.588 y V-2.893.041, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSÉ VILLIÁN CAZÁS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.134, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de diez (05) años, se encuentran separados o sea desde el quince (15) de Enero del 2005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo a saber: ARNOLDO ELEUTERIO DE JESUS BENITEZ VALERO, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron un bien según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 29 de Octubre de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MAIRIN COROMOTO VALERO D ANGELO Y ARNOLDO ELEUTERIO DE JESUS BENITEZ CASTILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I –
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MAIRIN COROMOTO VALERO D ANGELO Y ARNOLDO ELEUTERIO DE JESUS BENITEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.525.588 y V-2.893.041, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de Julio de 1.986, quedando registrado en el libreo de Registro Civil correspondiente al Acta N°.- 181, Folio “181”, año 1.986.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes, a que ratifique la solicitud de liquidación de bienes presentada por ante este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2010, a los fines de proveer con respecto a los mismos por autos separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:26 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4668-10.
WG/BAM/er.-
|