JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4691-10.-
PARTES: SANTOS DARIO MALPICA y FLOR MARIA RAMOS DE MALPICA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.433.967 y V-4.391.217, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.361
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 08 de Noviembre de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, SANTOS DARIO MALPICA y FLOR MARIA RAMOS DE MALPICA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.433.967 y V-4.391.217, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada: MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.361, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de diez (10) años, se encuentran separados o sea desde el mes Enero del 2000, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos a saber: Darío Ramón Malpica Ramos (fallecido) y Nancy María Malpica Ramos (mayor de edad), y que no adquirieron Bienes.
Admitida la demanda en fecha 10 de Noviembre de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos SANTOS DARIO MALPICA y FLOR MARIA RAMOS DE MALPICA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos SANTOS DARIO MALPICA y FLOR MARIA RAMOS DE MALPICA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.433.967 y V-4.391.217, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Enero de 1.971, quedando registrado bajo el Nº 03, Tomo “01”, folio 3Fte y 3Vto, año 1.971 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4691-10.
WG/BAM/yy.-
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