REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4711-10.
PARTES: HISLOBY DEL CARMEN LEON ESQUEDA y UVALDO ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.756.451 y V-10.750.718, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: JULIA TERESA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 145.344.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 28 de Octubre de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos HISLOBY DEL CARMEN LEON ESQUEDA y UVALDO ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.756.451 y V-10.750.718, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Julia Teresa Romero Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.344, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de Cinco (5) años, desde el mes de Marzo de 1.993, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Noviembre de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Diciembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 15 de Diciembre de 2.010, y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos HISLOBY DEL CARMEN LEON ESQUEDA y UVALDO ANTONIO PEREZ CASTILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos HISLOBY DEL CARMEN LEON ESQUEDA y UVALDO ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.756.451 y V-10.750.718, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio José Ángel Lamas, en fecha 05 de Abril de 1.991, quedando registrado bajo el Nº 21, Tomo 01, folio 62 vto., 63 fte. y 64 vto., año 1.991, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) día del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 09:00a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4711-10.
WGG/tt.-
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